En el alarde tecnológico contenido en la página web de la Dirección General del Catastro he tenido ocasión de dar algunas vueltas por las normativas y publicaciones que allí nos ofrecen. Entre sus últimas incorporaciones se encuentra la obra titulada Ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles. Año 2008. Su introducción es tan precisa que no resisto reproducir aquí sus dos primeros párrafos, suscritos por el Director General de Catastro. Dice así:
«El Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye, sin lugar a dudas, la fuente principal de financiación de las Haciendas Locales.
»En su gestión, y dentro del ámbito geografico correspondiente al régimen común, intervienen, por un lado, la Dirección General del Catastro, a través de la fijación del valor catastral de los bienes inmuebles que forman parte del correspondiente padrón municipal, y por otro, los Ayuntamientos, los cuales determinan los aspectos tributarios que han regir durante el ejercicio en la recaudación del IBI, mediante la aprobación de las Ordenanzas Fiscales: tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Queda claro pues. Es el Gobierno (¿qué es la Dirección General del Catastro sino un apéndice bien nutrido del Gobierno?) el que decide la forma de elaboración de las ponencias; es el que las aprueba siguiendo un proceso transparente, cuadren o no con la realidad económica de los muncipios, sus áreas de reparto o lo que sea. Es en suma el Gobierno el que fija los valores, por disparatados que parezcan. De lo que se trata con ello es, como sabemos, de que realmente el IBI acabe siendo la fuente principal y hegemónica de financiación de los Ayuntamientos, sin que tengan que crecer las transferencias del Estado y las Comunidades Autónomas a las Corporaciones Locales. Estado y Comunidades tienen de sobra en qué gastarse los impuestos directos (IRPF) e indirectos (IVA, sociedades, combustibles, alcohol y un interminable etcétera) que pagamos sin distraerse en minucias como financiar el correcto funcionamiento de las ciudades. ¡Total, en ellas sólo viven contribuyentes!
Pero en el texto que hemos reproducido queda también patente que son los Ayuntamientos los que deciden, dentro de los márgenes fijados por la Ley, el resto de los aspectos del impuesto, entre los que se cuenta el tipo a aplicar.
Y podría parecer que cada Ayuntamiento aplica un tipo "igual que todos". Pues bien, esta publicación sirve para deshacer esta presunción.
No pretendo cansar a nadie, puesto que el libro está a disposición de quien lo desee. Sólo voy a proporcionar tres datos:
El tipo medio que se aplica en las poblaciones españolas de entre 20.000 y 50.000 habitantes en el año 2008 está en torno al 0'71. En Úbeda, recordémoslo, está en el 0'8037. Más de un 13% por encima de la media.
El tipo medio que se aplica en la provincia de Jaén está en el intervalo del 0'572 y el 0'644. El de Úbeda ya sabemos dónde. Jaén capital, por ejemplo, tiene el 0'6 y lo ha mantenido constante desde el año 2004 al 2008.
Úbeda está entre los municipios de la provincia de Jáen con un tipo más elevado para 2008, por encima del 0'8.
Por cierto, que en ninguna parte de la web de la Dirección General del Catastro he conseguido encontrar una sola ponencia de valores de ninguno de los más de 8.000 municipios de España. Ni aprobadas ni en información pública ni de ninguna manera. ¡Qué lástima que podamos encontrar la descripción gráfica y las características de prácticamente todas las parcelas de España y ni una sola de las ponencias que contienen los elementos para valorarlas! La tecnología no debe dar para tanto.
NOTA DE ACTUALIZACIÓN
En el segundo de los comentarios a esta entrada, el amigo Quiterio me advierte que es posible consultar algunas ponencias. Personalmente he intentado hacerlo a través del enlace que me deja en su comentario, aunque yo no he conseguido localizar ninguna. Es posible que hoy no esté fino. Además puede que se deba a alguna limitación temporal, puesto que tampoco se puede descargar ahora la publicación a la que al comienzo se hace referencia.
Pido disculpas en cualquier caso por la imprecisión y doy las gracias a Quiterio.
NUEVA ACTUALIZACIÓN
El amigo Quiterio ha cuadrado el círculo y explica En la undécima provincia de Andalucía cómo consultar la ponencia de Úbeda con ayuda de goolzoom.
¡Ojalá hubiésemos podido escudriñarla antes de que la aprobaran!
La tecnología se está usando para invadir nuestra intimidad, pero no para garantizar nuestros derechos.
ResponderEliminarRamón, prueba en esta página y verás algunas de las ponencias de valores, te anticipo que la de Úbeda no está.
ResponderEliminarhttp://ovc.catastro.meh.es/WebCatastro/Renovaciones/listadoRenovacionesUrb.htm
Quiterio: gracias por la aclaración y el enlace. Como verás, he añadido tu información por vía de nota al final de la entrada. Si parte de lo que he afirmado no es correcto bueno es rectificar. Luego, que cada cual saque las conclusiones que crea oportunas.
ResponderEliminarGracias otra vez.
Ramón, el procedimiento para ver la ponencia de valores de Úbeda lo explico en mi blog. Imagino que te gustará estudiarlos.
ResponderEliminarhttp://ubeda.wordpress.com/2008/11/23/todos-los-datos-de-la-actualizacion-del-catastro-de-ubeda/
Un saludo.
He estado echando cuentas de la subida que se me produce en el IBI de 2009 para mi casa de Ubeda y creo que supera incluso el valor real: unas 6 veces el valor catastral actual. No lo entiendo ¿ que pasaría si los exhorbitantes poderes de las mafias que hacen las ponencias al servicio de la Administración (y digo mafia porque sería bueno preguntarse quien está detrás de cada mata, llámese redactor de ponencias) llegasen a un acuerdo con el Estado para que subiesen hasta donde fuese menester financiar a los Ayuntamientos? Podrían llevar una reforma del IBI al tipo 10% en vez 0,80% o inventar un coeficiente, p.e. 7,5, del valor escriturado de los inmuebles . Podría no tener límite, al menos hasta saciar las derrochonas arcas municipales y no municipales, y entonces la pregunta siguiente es ¿ Qué sentido tiene la propiedad si se confisca parcialmente via impuestos? ¿ Qué sentido tiene el DERECHO CONSTITUCIONAL A POSEER UNA VIVIENDA DIGNA que supone ese gravamen? ¿Sería un derecho a disfrutarla tan solo, pues sería gravoso poseer bienes inmuebles? Pues amigos, yo me estoy replanteando comprar nada ya que de alquiler (de momento) ni tienes gastos de comunidad, ni de obras complementarias, ni IBI, ni IRPF. Pero claro si todos hacemos lo mismo ¿ A quien alquilaríamos? Parecemos presos en un circulo de tiza y corroboro: LOS PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN SON EXHORBITANTES PORQUE PUEDEN ROBAR LEGALMENTE.
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