domingo, octubre 14, 2018

Autovía que no desemboca.

Así nos acercamos a Úbeda por la A-316 desde el Guadalquivir.

Enlace al Puente del Obispo

Enlace al Puente del Obispo, Begíjar y Baeza

Enlace a Baeza

Rotonda de Clavijo para salir a Úbeda

Vista aérea de la rotonda de Clavijo (a 500 m. del radar)
¿Por qué no llega la autovía a Úbeda? ¿A qué se debe esa inimaginable rotonda?
A su entrada han puesto un radar. ¿Será peligrosa?

miércoles, septiembre 21, 2016

ÚBEDA Y LOS TOROS

De la mano de Juan Ramón Martínez Elvira, dentro de poco podremos discurrir por «La fiesta de los toros en Úbeda desde el siglo XV hasta 1846».
Esta documentadísima y amena aportación, que edita el Ayuntamiento de Úbeda dentro de la colección Cuadernos de San Miguel, se presentará el jueves 22 de septiembre a las ocho de la tarde en la sala Julio Corzo del Hospital de Santiago.

viernes, julio 22, 2016

CAMBIANDO LA LEY

Nos ha parecido oír esta mañana que pronto va a haber una reunión entre la Administración andaluza y los sectores afectados por la regulación de espectáculos públicos en lo relativo a las actuaciones en directo en la comunidad autónoma de Andalucía.

Parece ser que la intención es reformar las leyes para que puedan realizarse con menos trabas medioambientales y no sabemos qué otras aunque las tememos.

Resulta sorprendente.

A nosotros nos parecía que el acuerdo ya se había producido hace tiempo y consistía en no aplicar la Ley casi en ningún caso.

Aunque seguramente estemos equivocados y todas las actuaciones en directo que se han venido produciendo y publicitando en los últimos años en diversos pubs y otros locales y establecimientos de Úbeda lo han debido hacer siempre con todas las licencias, seguros, cautelas y requisitos exigidos por la legislación de espectáculos de Andalucía.

Sí. Seguro.

Esta Andalucía nuestra. Todo un espectáculo.

jueves, julio 21, 2016

ÚBEDA DURANTE LA GUERRA CIVIL


Al cumplirse 80 años del levantamiento militar que dio lugar a la Guerra Civil, el Ayuntamiento de Úbeda, a través de su Archivo, ha querido poner a disposición de investigadores y curiosos los Libros de Actas del Ayuntamiento entre mayo de 1936 y diciembre de 1938. Las que existen para este periodo.

domingo, junio 26, 2016

Elecciones Generales 2016. Escrutinio.

http://www.vbeda.com/Eres16/rrindexc.php


Previsible no pondremos los resultados hasta el día 27 dejunio. 

En la prensa digital y en la página del Ministerio podrá seguir los resultados que se vayan produciendo.

martes, mayo 24, 2016

EN BUSCA DE UN QUIJOTE


Llevo un tiempo intentando dar con el pie de imprenta de esta edición del Quijote. Sin ningún éxito, por cierto. Sólo sé que es anterior a 1921.

Si alguien la reconoce, me gustaría saber el lugar de la edición, el editor y el año.

Gracias

lunes, mayo 16, 2016

Ciclistas y arcenes


Como una de estas tardes, circulando en bicicleta por carretera, el conductor de un vehículo se ha visto en la necesidad de informarme, tras anticipar insistentemente su intención con la bocina, que los ciclistas debemos circular por zonas excluidas del tráfico y no por el arcén de la derecha, me ha parecido de utilidad  reproducir al final el texto íntegro del art. 36 del R.D. 1 428/2003 que aprueba el Reglamento General de Circulación.

Que algunos ciudadanos utilicen como único elemento de autoridad la potencia de los vehículos  que conducen me recuerda el incidente que Clarín nos cuenta en la Regenta, cuando Ronzal, tras sostener que avena se escribía con «h», hizo cuestión personal del asunto desdeñando el diccionario e invocando el campo del honor. Cuando le ofrecieron una escapatoria al conceder que el diccionario de su casa, donde por su honor aseguraba que avena estaba escrito con «h», podría ser el de Autoridades, contestó -supongo que ufano- «Sí señor; es el diccionario del Gobierno...»

Pues ahora, ni eso.

En cualquier caso «Si usted, tiene un diccionario en que lleva 'h' la avena, con su pan se lo coma».


ARCENES

Artículo 36 Conductores obligados a su utilización
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.