Como una de estas tardes, circulando en bicicleta por carretera, el conductor de un vehículo se ha visto en la necesidad de informarme, tras anticipar insistentemente su intención con la bocina, que los ciclistas debemos circular por zonas excluidas del tráfico y no por el arcén de la derecha, me ha parecido de utilidad reproducir al final el texto íntegro del art. 36 del R.D. 1 428/2003 que aprueba el Reglamento General de Circulación.
Que algunos ciudadanos utilicen como único elemento de autoridad la potencia de los vehículos que conducen me recuerda el incidente que Clarín nos cuenta en la Regenta, cuando Ronzal, tras sostener que avena se escribía con «h», hizo cuestión personal del asunto desdeñando el diccionario e invocando el campo del honor. Cuando le ofrecieron una escapatoria al conceder que el diccionario de su casa, donde por su honor aseguraba que avena estaba escrito con «h», podría ser el de Autoridades, contestó -supongo que ufano- «Sí señor; es el diccionario del Gobierno...»
Pues ahora, ni eso.
En cualquier caso «Si usted, tiene un diccionario en que lleva 'h' la avena, con su pan se lo coma».
ARCENES
Artículo 36
Conductores obligados a su utilización
1. Los conductores de vehículos de tracción animal,
vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500
kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad
reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no
exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada,
circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente
para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte
imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de
su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por
la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que,
por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida,
perturbando con ello gravemente la circulación.En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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